Hay situaciones en las que se nos presenta la oportunidad de realizar un trabajo puntual y nos surge inmediatamente la duda: ¿puedo realizar una factura sin ser autónomo?
La respuesta es sí, siempre y cuando se cumplan unos requisitos básicos que no dejan de estar exentos de cierta ambigüedad legal. En este artículo te desvelaremos de forma clara y precisa todas las claves para facturar como persona física sin estar dado de alta en el Régimen de Autónomos (RETA).
Bien porque ya estemos dados de alta como trabajador por cuenta ajena, bien porque nos encontremos en la fase inicial de un proyecto de emprendimiento que todavía no sabemos si va a generar la rentabilidad suficiente, el pago de la cuota mensual de autónomos (cuyo mínimo se sitúa, en la actualidad, en 286,10 euros) puede resultar una auténtica merma en nuestros ingresos.
Entonces, ante casos como estos en los que se realiza una actividad de manera puntual o incipiente, ¿puedo facturar sin ser autónomo? Primero de todo vamos a analizar qué dice la legislación en cuanto a la figura del trabajador autónomo.
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, publicada en el BOE núm. 166, de 12/07/2007, dice que se han de considerar trabajadores autónomos:
«[…] las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial».
La clave para poder facturar como persona física se encuentra precisamente en el apartado que hace referencia a la «habitualidad» con la que se desarrolle el trabajo, ya que no se han determinado unos periodos o plazos orientativos. Es decir, ¿cuántas veces se debe realizar una actividad a lo largo del año para que se considere habitual?
La indeterminación y falta de precisión de este criterio ha suscitado que ciertos casos acaben judicializándose. Así, en 2007, el Tribunal Supremo dictó que «una actividad habitual es la que se considera cuando los ingresos del autónomo superan el Salario Mínimo Interprofesional».
Así pues, a modo de resumen, estos son los tres requisitos para facturar sin ser autónomo:
Aunque ateniéndonos estrictamente a la ley habría que estar dado de alta como autónomo para llevar a cabo cualquier tipo de trabajo por cuenta propia, como veíamos en líneas anteriores, cierto vacío legal permite que podamos emitir facturas como personas físicas sin estar dados de alta en el RETA.
Sin embargo, para hacer factura sin ser autónomo sí debemos llevar a cabo otros trámites:
Una vez dado de alta en la Agencia Tributaria, realizar una factura es muy sencillo. A la cantidad bruta que quieras facturar por tus servicios debes aplicar una retención del 15 % de IRPF y añadir un 21 % de IVA.
Aunque todos estos trámites son relativamente sencillos, pueden resultar un verdadero engorro si no estás familiarizado con las gestiones tributarias. Otra opción muy en boga en los últimos años es la de recurrir a empresas para facturar sin ser autónomo.
Las cooperativas de trabajo asociado o cooperativas de facturación son empresas que ofrecen facturar los trabajos de personas que por sus bajos ingresos no están interesados en darse de alta como autónomos.
¿Cómo facturar con una cooperativa? Solo tienes que darte de alta como socio de la cooperativa por lo que pasas a ser un trabajador por cuenta ajena. De este modo, percibirás una nómina que se corresponderá al importe de tus facturas. Estas facturas no se emitirán a tu nombre, sino a nombre de la cooperativa. Todas las gestiones de facturación irán a cargo de la cooperativa también.
Los precios por darse de alta en una cooperativa rondan lo siguiente:
Normalmente la cooperativa transfiere tu nómina cuando el cliente haya pagado el importe íntegro de la factura.
Esta es una cuestión ambigua aunque podemos atenernos a la resolución del Tribunal Supremo de 2007 del Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, el límite de ingresos para darse de alta como autónomo se sitúa, según el Real Decreto-ley 231/2020, de 4 de febrero, en 950 euros brutos al mes o 31,66 euros brutos al día.
Si el importe es superior y no quieres darte de alta como autónomo solo te queda el recurso de facturar a través de una cooperativa que se encargará de darte de alta en la Seguridad Social por tus trabajos y a través de la cual percibirás una nómina.
Este es el único espacio legal donde puedes facturar una cantidad superior sin ser autónomo en la actualidad. Emitir un recibí, por ejemplo, no es un trámite válido y puede tener serias consecuencias legales que conllevan multas y recargos por importes muy elevados. ¡No te la juegues!
Como en todas las cosas, también existen leyendas urbanas en lo que se refiere a los límites de facturación para darse de alta como autónomo. Una creencia errónea y ampliamente extendida es la de poder facturar sin ser autónomo hasta 3000 euros.
Esta cuestión está relacionada con el impreso fiscal para empresas y profesionales que obliga a especificar a la Agencia Tributaria las personas (físicas o jurídicas) con las que se han mantenido relaciones comerciales por un importe superior a los 3000 euros.
Esto ha generado un falso mito por el que algunas personas piensan que, siempre y cuando se facture por debajo de esa cantidad al año, es legal no declarar esas facturas, cuando en realidad lo que ocurre es que por debajo de esa facturación es probable que pasen desapercibidas a la Agencia Tributaria. Es decir, no deja de ser una forma de saltarse la legalidad que puede acarrear graves consecuencias.
Si además de esta, tienes otras dudas relacionadas, te invitamos a conocer cuál es la diferencia entre recibo y factura, algo esencial también en el momento en que una persona o entidad quiera pedir una u otra.