El 2 de abril dio comienzo la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Eso significa que, desde ese día y hasta el 1 de julio, se podrá proceder a presentar las declaraciones de la renta, ya sea por Internet o por vía telefónica.
Pero, empecemos por el principio: ¿Qué es el IRPF?
El IRPF es un impuesto que grava las rentas que obtienen las personas físicas, siendo la renta un buen índice de nuestra capacidad de pago.
Es, además, un impuesto personal y un impuesto progresivo. Personal porque toma en consideración nuestra situación particular, tanto a nivel personal como familiar, y se adapta a nuestra capacidad económica; y progresivo al considerar que nuestra capacidad de pago aumenta más que proporcionalmente con la renta.
En el año 2017, el IRPF recaudó un total de 77.038 millones de euros, según datos de la Agencia Tributaria. Este volumen de recaudación hace que el IRPF, al igual que lo que sucede en otros países, suponga la principal figura tributaria y la espina dorsal sobre la que se articula la suficiencia, eficiencia y progresividad del sistema fiscal. Para que conozcas mejor este impuesto, ¡vamos a desgranar sus pormenores!
La Agencia Tributaria considera como contribuyentes del IRPF a las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Es decir, todo aquel que haya permanecido un mínimo de 183 días, durante el año natural, en nuestro país o, en su defecto, cualquier persona que tenga en España el núcleo principal o la base de sus actividades económicas, bien sea de forma directa o indirecta.
Se presumirá también, salvo que se demuestre lo contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando su pareja (siempre y cuando no se hayan separado) y sus hijos menores de edad (cuando dependan de él) residan habitualmente en España.
Todos estos sujetos están obligados a declarar si no se cumple alguno de los siguientes supuestos:
Anteriormente indicamos que el plazo va desde el 2 de abril hasta el 1 de julio a las doce de la noche. No obstante vamos a desglosar un poco más el calendario de la campaña de este año. Desde el 15 de marzo ya puedes realizar la consulta de los datos fiscales a fin de tener un borrador de declaración de la renta. Desde el 1 de abril puedes pedir la solicitud de cita previa por teléfono o a través de la web de la Agencia Tributaria. A partir del 2 de abril ya puedes ir presentando las declaraciones vía online o vía telefónica. Para quienes prefieran presentar la declaración de forma presencial, a partir del 9 de mayo pueden solicitar su cita previa para llevar su declaración a las oficinas físicas que tiene la Agencia Tributaria repartida por todo el territorio español. Esta cita previa se puede solicitar por teléfono (901 22 33 44 o 91 553 00 71 (Lunes a Viernes de 9 a 19h). El 14 de mayo será el primer día en el que comenzará la atención presencial en las oficinas de la AEAT. El 26 de junio se ha establecido como la fecha límite de la domiciliación bancaria para las declaraciones que salgan a ingresar, el 28 de ese mes es el último día para solicitar cita previa y el día 1 de julio finaliza el plazo de presentación oficial. Quien no lo haya realizado en ese plazo está obligado a realizarlo lo antes posible asumiendo las posibles sanciones que conlleve no haberlo presentado a tiempo.
El IRPF es un impuesto progresivo, es decir, cuanto mayor sea nuestro nivel de renta, mayor será la cantidad que deberemos abonar. De hecho, no la cantidad que tendremos que pagar no solo aumentará proporcionalmente, sino que también aumentará el porcentaje, ya que el IRPF es un impuesto estructurado en tramos o en rangos. ¡Veamos estos rangos con una tabla!
Base liquidable (euros) | Tipo marginal | |
Desde | Hasta |
|
0 | 12.450 | 19% |
12.450,01 | 20.200 | 24% |
20.200,01 | 35.200 | 30% |
35.200,01 | 60.000 | 37% |
60.000,01 | - | 45% |
s primeros 12.450 euros se le retendría el 19% (2.365 euros); de los siguientes 7.750 euros que van desde 12.450 hasta 20.200, se le quitaría el 24% (1860 euros); de los siguientes 15.000 euros que van desde 20.200 euros a 35.200 euros, se le aplicaría una retención del 30% (4.500 euros); de los Es decir, en este ejemplo, el contribuyente tributaría un total de 35.901 euros (teniendo en cuenta todas las retenciones y sin descontar el mínimo personal). De esta forma, aunque en los 100.000 su tipo marginal sería del 45%, el tipo medio efectivo que tributaría sería: (35.901/100.000) x 100 = 35,9%.
Esta cuantía no suele detraerse de golpe al contribuyente, sino que suele procederse de forma progresiva y mensualmente.
Si el contribuyente, a lo largo de todo el año, ha soportado retenciones que suman esos 35.901 euros; la declaración de la renta no le saldrá ni a pagar ni a devolver. Pero si, por ejemplo, le han hecho una retención mínima de IRPF en sus nóminas, y la suma total de esas retenciones mínimas queda por debajo de esa cuantía, en la declaración deberá abonar a Hacienda la diferencia entre lo retenido y lo que tenga que pagar. Por el contrario, si en las retenciones de su nómina suma mayor cantidad que la que tendría que tributar, Hacienda será quien deberá devolverle la diferencia.
Los profesionales autónomos, por su parte, deben aplicar un IRPF del 15% a los ingresos que obtengan por su actividad (un 7% en el caso de los nuevos autónomos durante su primer año de actividad).
El IRPF junto con la cuota fija de autónomos a la seguridad social son los gastos tributarios que debe asumir este profesional por ejercer su actividad. La diferencia entre lo que ingrese y lo que deba abonar por estas figuras impositivas (sin tener en cuenta el IVA, porque éste tiene un efecto neutro sobre la base liquidable) es lo que se conoce como el sueldo del autónomo.