Es probable que hablar de créditos prendarios o pignoraticios nos resulte algo desconocido al principio. Sin embargo, si en lugar de referirnos a pignoraciones hablamos de empeños, seguramente nos encontremos ante un término mucho más familiar. En realidad, hablamos de lo mismo: los créditos prendarios y los empeños se basan en el préstamo de dinero a cambio de dejar un bien en prenda.
El crédito prendario o pignoraticio se basa en el hecho de que la garantía es un bien con valor, cuya custodia pasa a manos del prestamista, acreedor o entidad financiera durante el período en que el préstamo se halle vigente. Si el deudor incumpliera sus obligaciones para con el prestamista, el bien depositado en prenda se podrá subastar o vender para recuperar el importe prestado.
Una de las particularidades de este tipo de créditos es que las entidades financieras suelen ofrecerlos solamente a clientes muy selectos, con patrimonios a partir de medio millón de euros. De hecho, entre los bancos que suelen ofrecerlos (Santander, laCaixa, BBVA, Bankinter o Kutxabank) no suele ser habitual que el crédito prendario aparezca en su catálogo como un producto independiente. Ibercaja sí que contempla el Préstamo Credifondo, por el que se pueden solicitar hasta 60 000 euros que se deberán devolver en un máximo de ocho años, dentro de su oferta comercial.
Si nos referimos al crédito prendario habitual que se tramita en una casa de empeños, el procedimiento es muy sencillo. Al bien que se va a dejar en prenda debe presumírsele un cierto valor; después, será tasado por el responsable designado por la casa de empeños. La tasación será más ventajosa para el futuro deudor cuanto más demanda exista de ese bien y en mejor estado se encuentre. A continuación, la entidad dará a conocer al cliente cuáles son las condiciones del préstamo, el plazo de amortización, el importe de las cuotas y las fechas de pago, el tipo de interés, cuándo podrá dar por recuperado el bien o bajo qué circunstancias lo perderá definitivamente. Si el cliente acepta, se formalizará un contrato y se le hará entrega del importe prestado. Se trata de un procedimiento muy rápido y sencillo, que permite obtener dinero casi al instante si se dispone de un bien que poder dejar en prenda.
En el caso de las entidades bancarias, hablamos de cifras muy superiores a las que suelen manejarse en las casas de empeños, así como de bienes de una naturaleza completamente distinta. Como apuntábamos antes, los créditos prendarios, al menos hasta no hace mucho, eran una opción que se ofrecía solamente a clientes muy selectos y con un patrimonio notable. Sin embargo, se trata de una forma de crédito con cada vez más demanda, de manera que las propias entidades bancarias, pese a que continúan negociando este tipo de préstamos de manera individual con cada cliente, están ampliando las posibilidades de concederlos incluso a clientes con patrimonios a partir de 80 000 euros.
A diferencia de otros productos financieros —como, por ejemplo, las hipotecas, en las que la propia vivienda es la garantía—, los préstamos prendarios tienen un plazo de devolución del dinero menor, pero los intereses también suelen ser inferiores a los de un préstamo personal. Con respecto a las prendas, los bancos suelen tener preferencia por los activos financieros, como depósitos, acciones, participaciones en fondos de inversión o seguros. No obstante, en ocasiones también aceptan bienes inmuebles: por ejemplo, si el cliente posee un local que no utiliza, puede pignorarlo a fin de acceder a una financiación ventajosa. A su vez, los costes de los créditos pignoraticios suelen ser inferiores a los de una hipoteca, motivo por el cual cada vez más clientes recurren a este tipo de préstamos para adquirir un inmueble. Para suscribir un crédito prendario, no son necesarios algunos de los gravosos trámites por los que hay que pasar para contratar una hipoteca, como la tasación, el notario o el registro. Asimismo, tampoco hay que rehacer la escritura cuando el bien pignorado queda libre de cargas, y, aunque no permite disfrutar del bien pignorado durante la vigencia del préstamo, sí que permite obtener rentabilidad por él (por ejemplo, en el caso de activos financieros), que puede ser en algunos casos superior al interés del propio préstamo, por lo que es una opción muy ventajosa para los clientes.
Dado que, a excepción de Ibercaja y su Préstamo Credifondo, los créditos prendarios no suelen formar parte del catálogo de préstamos que las entidades ponen a disposición de los clientes, resulta muy complicado ofrecer un ejemplo aplicable a todos los casos. Con todo, sí es posible hacer un pequeño bosquejo de las cláusulas que deben estar presentes en todos los casos a modo de ejemplo de contrato de prenda:
Sí, sin duda. De hecho, esta es otra de las ventajas de este tipo de créditos: no se aplican comisiones por amortización ni por cancelación de prenda anticipada, a diferencia de las hipotecas o de otro tipo de préstamos. De esta manera, el cliente puede recuperar la posesión del activo en cuanto dispone de los medios para cancelar el préstamo, sin que ello suponga una carga extra para su economía.
En definitiva: ya sea a pequeña escala (como en las casas de empeños) como en niveles económicos más exclusivos (como en el caso de los clientes de banca premier o privada que disponen de un patrimonio amplio), los créditos prendarios son una forma alternativa de acceder a financiación que puede resultar muy ventajosa cuando se dispone de bienes que pignorar.