creditea

Condiciones generales de la línea de crédito

1. Definiciones
Las palabras y expresiones que a continuación se utilizan en estas condiciones generales del contrato de crédito (en adelante, las Condiciones Generales), como términos definidos tendrán el siguiente significado:
área Personal se refiere a un servicio proporcionado por el Prestamista en la Página Web, que permite al Prestatario gestionar su Contrato y recibir las notificaciones del Prestamista.
Comisiones Aplicables: cualquier comisión que pueda resultar de aplicación al Contrato de Préstamo, según lo acordado entre las Partes en las Condiciones Particulares y que se encuentra recogida en la Lista de Precios.
Condiciones Particulares se refiere al documento que contiene la información sobre el Crédito, las Comisiones Aplicables, el Tipo Deudor y el Plazo Máximo de Reembolso para el Límite de Crédito concedido al Prestatario.
Contrato se refiere al presente contrato de Crédito, que consta de estas Condiciones Generales junto con las Condiciones Particulares, la Política de Privacidad, la Lista de Precios y la Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo.
Crédito se refiere a la cuantía pendiente total de los fondos dispuestos por el Prestatario.
Cuenta de Crédito se refiere a la cuenta de la base de datos del Prestamista vinculada exclusivamente al Prestatario, que contiene datos acerca del Límite de Crédito solicitado por el Prestatario.
Día hábil se refiere a todos los días naturales de lunes a viernes, excepto los días festivos y otros días no considerados hábiles en España.
Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo se refiere a la Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo que ha sido elaborada de conformidad con el Anexo II de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo.
Intereses se refiere a los intereses por el uso del Crédito, calculados en base al Tipo Deudor.
Intereses de Demora se refiere a los intereses exigibles por cada pago atrasado del importe del principal del Crédito, al Tipo Deudor más el 0,05% diario.
Límite de Crédito se refiere a la cuantía máxima de crédito otorgada al Prestatario y que figura en las Condiciones Particulares.
Lista de Precios se refiere a la última versión de la Lista de Precios aplicables al Contrato que el Prestamista pone a disposición del Prestatario en la Página Web www.creditea.es, la cual podrá ser modificada unilateralmente por el Prestamista en cualquier momento de acuerdo a las disposiciones de las presentes Condiciones Generales.
Método de Cálculo se refiere al método para la elaboración de un calendario de pago según el cual la cuantía mensual total del principal y los Intereses que deba pagar el Prestatario al Prestamista se mantienen constantes durante todo el periodo de reembolso, salvo el último pago que difiere debido al redondeo.
Página Web se refiere al sitio web del Prestamista que el Prestatario podrá utilizar para acceder a los productos y servicios del Prestamista, en la que deberá registrarse para poder solicitar una Línea de Crédito.
Pago Mensual Mínimo se refiere a la cuantía mínima que pagará el Prestatario al Prestamista todos los meses mientras haya Crédito pendiente. El Pago Mensual Mínimo constará de lo siguiente:
(a) la suma del principal y los Intereses devengados divididos entre el número de meses del Plazo Máximo de Reembolso aplicando el Método de Cálculo.
(b) las Comisiones Aplicables y otros pagos devengados en el mes anterior.
Parte y Partes se refiere al Prestamista y el Prestatario de forma individual o conjuntamente.
Plazo Máximo de Reembolso se refiere al periodo de tiempo durante el cual el Prestatario deberá reembolsar el Crédito y que consta en las Condiciones Particulares.
Política de Privacidad se refiere a la política de protección de datos aplicable a los datos del Prestatario obtenidos en virtud del registro en la Página Web del Prestamista, la Solicitud del Límite de Crédito, y la contratación de la Línea de Crédito.
Prestamista se refiere a International Personal Finance Digital Spain S.A.U., inscrito en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 32353, Folio 87, Hoja M-582413 y con domicilio social en Avenida de la Albufera 153, 3ª planta, 28038 Madrid.
Prestatario se refiere al particular, mayor de edad, con residencia permanente en España, y titular de una cuenta en un banco domiciliado en España, que ha suscrito el presente Contrato con el Prestamista.
Proveedor se refiere a cualquier persona física o jurídica autorizada por el Prestamista para llevar a cabo las obligaciones de identificación de los Prestatarios en nombre del Prestamista. La lista de Proveedores estará disponible en la Página Web del Prestamista.
Servicio a Distancia se refiere a las técnicas de comunicación a través de redes telemáticas, facilitadas por el Prestamista al Prestatario para llevar a cabo el registro en la Página Web, la Solicitud del Límite de Crédito, la formalización del Contrato y la concesión del Crédito, y tomar cualquier otra decisión de Crédito. A efectos de los contratos firmados a distancia, se refiere al proceso de contratación a través de la Página Web o cualquier otra técnica de comunicación telemática utilizada por el Prestatario.
Solicitud se refiere a la solicitud de una Línea de Crédito enviada por el Prestatario al Prestamista en formato electrónico, de acuerdo al procedimiento previsto en estas Condiciones Generales.
Soporte Duradero se refiere a cualquier medio que permita al Prestatario acceder y/o almacenar la información dirigida al Prestatario, de manera que pueda recuperarse fácilmente durante un periodo de tiempo adecuado para los fines para los que ésta se proporciona, y que permita su reproducción sin cambios en la información almacenada.
Tasa Anual Equivalente (T.A.E) se refiere al coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito. La T.A.E se ha calculado de conformidad con el Anexo I de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo.
Tercero se refiere al particular o persona jurídica no considerada Parte de este Contrato.
Tipo Deudor se refiere al tipo al cual se devengarán los Intereses.
2. Procedimiento de solicitud y decisión de concesión de la Línea de Crédito
2.1. Para solicitar la Línea de Crédito, el Prestatario deberá presentar una Solicitud en la Página Web, debiendo completar el formulario de solicitud electrónico y validarlo en la Página Web. Después de introducir los datos necesarios en Página Web, el Prestatario recibirá un código de confirmación en su teléfono móvil que deberá introducir en el campo correspondiente en la Página Web.
2.2. A efectos de completar el procedimiento de Solicitud en la Página web, el Prestatario consiente y acepta expresamente (i) la transferencia de sus datos de carácter personal al Prestamista, y (ii) el uso por el Prestamista de dichos datos para los fines indicados en la Política de Privacidad firmada por el Prestatario al presentar la Solicitud del Crédito.
2.3. El Prestamista asume que el Prestatario que solicita el Crédito es, en todo momento, el usuario registrado. Por tanto, toda acción, solicitud o formalización del Contrato realizada por el usuario registrado se entenderá realizada en nombre del Prestatario y viceversa. El Prestatario por la presente manifiesta y acepta esta circunstancia.
2.4. El Prestatario realizará la Solicitud del Crédito indicando el importe del Límite del Crédito. El Contrato se celebrará a través del Servicio a Distancia quedando constancia de la oferta y aceptación. El Prestatario declara conocer que el Contrato queda perfeccionado por medio del Servicio a Distancia y le es entregado y puesto a su disposición mediante un Soporte Duradero.
2.5. El Prestamista, antes de la formalización del Contrato, evaluará la solvencia del Prestatario a partir de la información obtenida a través de los medios adecuados, incluida la información proporcionada por el Prestatario en la Solicitud, previa petición del Prestamista, así como de la información disponible en las bases de datos públicas y ficheros de solvencia patrimonial. El Prestamista podrá pedir al Prestatario que presente los documentos o la información necesarios para verificar los datos del Prestatario. La evaluación de la solvencia del Prestatario se llevará a cabo bajo los criterios objetivos del Prestamista.
2.6. Mediante la aceptación de las presentes Condiciones Generales, el Prestatario declara:
(i) Que, con antelación a la formalización del Contrato, ha recibido la información adecuada sobre las condiciones del Contrato, los costes asociados, las consecuencias en caso de impago y toda la información relativa al tipo de crédito. El Prestatario reconoce que dicha información se le ha facilitado en un Soporte Duradero y declara que puede acceder a ella fácilmente.
(ii) Que, con antelación a la formalización del Contrato, ha recibido los siguientes documentos contractuales: (a) la Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo; (b) Condiciones Particulares; y (c) las presentes Condiciones Generales.
2.7. Al aceptar estas Condiciones Generales, el Prestatario declara (i) que las ha leído y comprendido y (ii) que ha recibido por parte del Prestamista las explicaciones adecuadas con relación al Crédito, con el fin de que pueda determinar si el Crédito se ajusta a sus intereses y necesidades así como a su situación financiera personal.
2.8. Tras recibir todos los documentos e información necesarios, el Prestamista decidirá si concede el Crédito. La confirmación o denegación de la Solicitud se comunicará al Prestatario bien a través de un mensaje de texto en su teléfono móvil, bien a través del área Personal.
2.9. El Prestamista se reserva el derecho de conceder el Límite de Crédito por un importe mayor o menor en función de los resultados obtenidos tras la evaluación de la solvencia del Prestatario. En el caso de que la decisión del Prestamista difiera de la información indicada en la Solicitud, el Prestamista informará al Prestatario sobre el Límite de Crédito ofertado, las Comisiones Aplicables y el Plazo Máximo de Reembolso. En tal caso, las Partes procurarán llegar a un acuerdo sobre el Límite de Crédito y Plazo Máximo de Reembolso.
2.10. En el caso de que el Prestamista y el Prestatario acuerden cambios en el importe del Límite de Crédito o el Plazo Máximo de Reembolso, el Prestamista proporcionará al Prestatario una modificación de la Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo y de las Condiciones Particulares.
3. Celebración del Contrato y confirmación del Prestatario
3.1. El Contrato quedará formalizado cuando el Prestamista comunique al Prestatario su decisión favorable respecto a la concesión del Crédito mediante un correo electrónico, mensaje de texto o llamada telefónica.
3.2. Tras la formalización del Contrato, las Condiciones Particulares, las presentes Condiciones Generales y la Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo, serán en soporte duradero (i) enviados a la dirección de correo electrónico del Prestatario o (ii) facilitados a través del área Personal. En el caso de que el Prestatario no tenga una dirección de correo electrónico válida, el Prestamista podrá enviar también los mencionados documentos en soporte papel a la dirección de correo postal que el Prestatario indique. En cualquier caso, si así lo solicita expresamente el Prestatario, los documentos serán enviados por el Prestamista en soporte papel a la dirección de correo postal indicada.
3.3. El derecho del Prestatario a solicitar al Prestamista las condiciones del Contrato se mantendrá durante toda la vigencia del Contrato, estando el Prestamista obligado a proporcionárselas cuando así lo solicite.
3.4. Con la formalización del presente Contrato, el Prestatario reconoce que la Tasa Anual Equivalente (T.A.E) se ha calculado sobre la base de las siguientes asunciones:
a) La disposición del Crédito se prolongará durante el periodo de tiempo acordado (en el sentido del artículo 18 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo);
b) El Prestamista y el Prestatario cumplirán sus obligaciones de la manera debida y oportuna;
c) El Coste Total del Crédito comprende todos los gastos obligatorios derivados de la suscripción del Contrato;
d) Los intervalos de tiempo entre las fechas utilizadas en los cálculos se expresarán en años o fracciones de año, teniendo en cuenta que un año será igual a 360 días.
e) La vigencia del Crédito se hará efectiva en la fecha en la que el Crédito dispuesto sea abonado en la cuenta bancaria personal del Prestatario;
f) Los costes opcionales no se incluirán a efectos del cálculo de la T.A.E; y
f) El Prestatario abonará al Prestamista las cuotas debidas respecto del importe total debido antes del último día de su fecha de vencimiento.
3.5. Al presentar la Solicitud en línea el Prestatario confirma que:
3.5.1. Ha solicitado la Línea de Crédito y firmará el Contrato por voluntad propia y sin la influencia de Terceros o sin ninguna influencia o necesidad extraordinaria;
3.5.2. Ha presentado información veraz y legalmente válida que puede ser verificada con los documentos pertinentes;
3.5.3. Su situación financiera le permite celebrar el Contrato y cumplir sus obligaciones contractuales;
3.5.4. Ha examinado y entendido detenidamente las Condiciones Generales y la Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo y reconoce su derecho a obtener información (adicional) detallada del Prestamista con respecto al Contrato.
4. Derechos del Prestamista y concesión del Límite de Crédito
4.1. Tras la firma del Contrato, se concederá al Prestatario el Límite de Crédito en la cuantía especificada en las Condiciones Particulares.
4.2. Las Partes podrán modificar el Límite de Crédito, bien aumentándolo bien disminuyéndolo, siempre que exista previo acuerdo entre ellas. Dicho cambio será considerado como una modificación del presente Contrato, quedando obligado el Prestamista a proporcionar al Prestatario las Condiciones Particulares modificadas, incluidas las condiciones pactadas aplicables al Límite de Crédito.
5. Uso del Límite de Crédito
5.1. El Prestatario hará uso del Límite de Crédito mediante solicitudes de disposición a través del área Personal, o mediante cualquier otro medio admitido por el Prestamista y de conformidad con el procedimiento especificado por el Prestamista. El Prestatario deberá cumplir todos los requisitos mencionados en las presentes Condiciones Generales para realizar la solicitud de disposición. El Prestamista tendrá derecho a determinar unilateralmente la cantidad mínima de una disposición de Crédito y las condiciones previas aplicables a la misma.
5.2. El Prestatario podrá disponer del dinero hasta la cuantía especificada por el Límite de Crédito. La solicitud de disposición del Prestatario será rechazada en caso de superarse el Límite de Crédito.
5.3. El Prestamista tendrá derecho a bloquear el uso del Límite de Crédito, si:
5.3.1. Se sospechase de un uso no autorizado o ilegal de la Cuenta de Crédito o de fraude;
5.3.2. Existiesen razones relacionadas con la seguridad y el riesgo que el Prestamista debiese tener en cuenta;
5.3.3. El Prestatario incumpliese el presente Contrato o cualquier otro Contrato celebrado entre el Prestatario y el Prestamista;
5.3.4. En la opinión razonable del Prestamista, existe el riesgo de que el Prestatario no sea capaz de cumplir con sus obligaciones de pago. Esto podría suceder, entre otros, si:
a) La situación financiera del Prestatario se deteriorase, o en la opinión razonable del Prestamista pudiese deteriorarse, de modo que podría tener un efecto significativamente adverso sobre la capacidad del Prestatario para cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato;
b) El Prestatario se declarase en insolvencia, de conformidad con la Ley 22/2003, Concursal;
c) Las bases de datos del Prestamista o de terceros mostrasen información crediticia negativa sobre el Prestatario; o
d) El Prestatario dejase de ser residente español, notificase al Prestamista que se trasladará al extranjero o su dirección dejase de ser válida.
5.4. El Prestamista también tendrá derecho a bloquear el uso del Límite de Crédito en el supuesto de que aumente el riesgo de crédito interno del Prestamista si, en la opinión razonada del Prestamista, un uso del Límite de Crédito tuviese un efecto significativo sobre la posición financiera del Prestamista.
5.5. El Prestamista informará al Prestatario sobre la suspensión o el bloqueo de nuevas disposiciones del Límite de Crédito y reanudará la aceptación de las solicitudes de disposición una vez se hayan subsanado los motivos que hayan dado lugar a dicha suspensión o bloqueo. El Prestamista no será considerado responsable de los daños y perjuicios en los que pudiera incurrir en relación con dicha suspensión/bloqueo.
6. Mantenimiento de la Cuenta de Crédito
El Prestatario deberá utilizar la área Personal u otros sistemas proporcionados por el Prestamista, según corresponda, para presentar las solicitudes de disposición dentro de los límites del Límite de Crédito, reembolsar el Crédito y gestionar otro tipo de información en relación con el Límite de Crédito.
7. Cobro y reembolso anticipado
7.1. El Prestatario deberá reembolsar el Crédito y abonar los Intereses y las cuotas todos los meses según lo especificado en el estado de cuenta. El Prestamista cobrará al Prestatario como mínimo el Pago Mensual Mínimo por cada mes de Crédito pendiente, Intereses u otros pagos.
7.2. El Prestatario acepta y consiente recibir el estado de cuenta en formato electrónico en la dirección de correo electrónico proporcionada al Prestamista. El Prestamista informa que este consentimiento del Prestatario podrá ser retirado por el Prestatario en cualquier momento y por cualquier motivo sin ningún inconveniente o perjuicio, mediante el envío de un correo electrónico o llamando al Servicio de Atención al Cliente del Prestamista especificado en la cláusula 15.2 del presente Contrato. No obstante, en caso de que no se haya indicado ninguna dirección de correo electrónico, el estado de cuenta podrá enviarse a la dirección de correo postal indicada por el Prestatario. La no recepción del estado de cuenta no eximirá de la obligación de reembolsar las disposiciones de fondos a tiempo. El pago se considerará realizado en la fecha en que el importe sea abonado en la cuenta del Prestamista.
7.3. Cuando la fecha en la que se realice el pago coincida con un día considerado como inhábil, el pago deberá efectuarse el Día Hábil inmediatamente siguiente.
7.4. Para efectuar un pago, el Prestatario indicará el concepto del pago y su número de cliente. En caso de que los datos de pago facilitados por el Prestatario sean imprecisos o falte su número de cliente, el Prestamista podrá cobrar una comisión adicional especificada en la Lista de Precios. En caso de que el Prestamista no sea capaz de identificar al pagador, el pago respectivo se considerará pendiente hasta que el Prestatario lo identifique adecuadamente y el Prestamista podrá cargar al Prestatario Intereses e Intereses de demora por el periodo de tiempo transcurrido hasta el abono del pago.
7.5. Las cantidades abonadas por el Prestatario al Prestamista se utilizarán para satisfacer sus obligaciones de pago siguiendo este orden: Comisiones Aplicables, Intereses, reembolso del principal del Crédito, Intereses de Demora y coste derivado del recordatorio del pago y del recobro, si lo hubiera. En consecuencia, en aquellos meses en los que haya cantidades debidas que se correspondan total o parcialmente con Comisiones Aplicables, Intereses y/u otros gastos y dichas cuantías cubriesen por sí mismas la totalidad del Pago Mensual Mínimo del correspondiente mes, dicho Pago Mensual Mínimo no incluiría el reembolso de principal del Crédito en dicho mes. A modo meramente ejemplificativo, si el Pago Mensual Mínimo asciende a 100€ y el Prestatario debiese abonar ese mes un total de 35€ en concepto de Comisiones Aplicables y 65€ en concepto de Intereses, lo cual alcanzaría una cantidad de 100€ (es decir, el Pago Mensual Mínimo), no corresponderá incluir en dicho pago mensual cantidad alguna correspondiente al reembolso del principal del Crédito.

El principal no pagadero durante uno o varios meses se podrá acumular y distribuir proporcionalmente en los meses sucesivos y, en consecuencia, el importe del principal no abonado acumulará el Interés correspondiente durante el período en que no haya sido pagado.

8. Servicios adicionales
El Prestatario podrá utilizar otros servicios adicionales ofrecidos por el Prestamista de acuerdo con las condiciones especificadas en la oferta del Prestamista y la Lista de Precios. Las condiciones de cada uno de estos servicios estarán disponibles en la Página Web del Prestamista, en la Lista de Precios y en la área Personal.
9. Intereses, Comisiones e Intereses de demora
9.1. El Prestamista tiene derecho a cobrar al Prestatario Intereses, Comisiones Aplicables e Intereses de Demora de acuerdo a las condiciones de este Contrato. El Prestatario realizará todos los pagos conforme a las condiciones de este Contrato.
9.2. Los Intereses se devengarán diariamente al Tipo Deudor, teniendo en cuenta el número efectivo de días al mes sobre una base de 360 días. Los Intereses las Comisiones Aplicables se abonarán mensualmente según lo indicado en estado de cuenta.
9.3. En caso de que un pago en virtud de este Contrato no se satisfaga en el plazo de pago indicado en el estado de cuenta, o que otros importes pagaderos en virtud de este Contrato no se abonen en sus respectivas fechas de vencimiento, el Prestamista podrá aplicar los Intereses de Demora determinados en la Lista de Precios y en las Condiciones Particulares y exigir el pago de los mismos, siendo estas medidas compatibles con otras acciones de reclamación de la deuda.
9.4. El Prestatario pagará todos los servicios adicionales recibidos en virtud de este Contrato de conformidad con el mismo o con la Lista de Precios del Prestamista en vigor en la fecha en la que se utilizó ese servicio.
10. Otros derechos y obligaciones del Prestatario
10.1. El Prestatario podrá resolver anticipadamente total o parcialmente, y en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, las obligaciones derivadas del mismo, previo pago de las Comisiones Aplicables, los Intereses devengados (calculados el día en que se satisfagan las obligaciones), el importe del principal del Crédito y los Intereses de Demora (si los hubiera). Para calcular el importe pagadero exacto, el Prestatario contactará con el Prestamista por teléfono, o a través del correo electrónico especificado en la sub-cláusula 15.2 del Contrato, un día antes de efectuar dicho pago, o accederá a la información en el área Personal. El Prestamista podrá tener derecho a percibir una compensación por aquellos costes derivados del ejercicio por el Prestatario del derecho de reembolso anticipado. En cualquier caso, el Prestatario tendrá que hacer un reembolso mínimo al Prestamista del Pago mensual Mínimo por cada mes de Crédito pendiente, Intereses u otros pagos.
10.2. El Prestatario se compromete a notificar al Prestamista en el plazo de cinco (5) días:
10.2.1. Cualquier modificación en los datos personales o de contacto del Prestatario (nombre, apellido, número de teléfono, dirección de correo electrónico o dirección postal);
10.2.2. Cualquier situación que disminuya o pueda disminuir la solvencia o capacidad crediticia del Prestatario, así como de cualquier dificultad existente o potencial en el cumplimiento de las obligaciones contractuales;
10.2.3. Cualquier circunstancia, incluido el arbitraje, procedimiento judicial o ejecutivo, iniciada por o contra el Prestatario, que deteriore o pueda deteriorar la situación financiera del Prestatario.
11. Resolución por incumplimiento
11.1. El Prestamista podrá notificar por escrito la reclamación del reembolso completo del Crédito, los Intereses, las Comisiones Aplicables y otros pagos, así como bloquear de forma inmediata el uso del Crédito en caso de que:
11.1.1. Un pago en virtud del Contrato se retrase al menos 30 días y dicho impago no se subsane;
11.1.2. El Prestatario haya enviado información falsa o engañosa para facilitar la concesión del Crédito o influir en ella;
11.1.3. El Prestatario sea declarado insolvente de acuerdo a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
11.2. En caso de impago de cualquiera de los casos mencionados en el párrafo 11.1., el Prestamista se reserva el derecho de resolver el Contrato y el Prestatario se compromete a reembolsar el Crédito, los Intereses devengados, las Comisiones Aplicables y demás pagos y suplementos inmediatamente después de recibir la notificación por escrito del Prestamista.
11.3. El Prestamista tendrá derecho a iniciar acciones de recobro en caso de incumplimiento de la obligación de pago recogida en el Contrato. El Prestatario acepta que el Prestamista pueda subcontratarlos servicios de gestión de recobros a empresas autorizadas que presten dichos servicios. El Prestatario reconoce que el recobro de la deuda genera costes adicionales para el Prestamista y que el Prestatario está obligado a pagar los honorarios y gastos conexos al procedimiento de gestión del recobro, de conformidad con las leyes aplicables y los honorarios y costes reales de los servicios prestados y facturados por la empresa de recobro.
11.4. El Prestamista se reserva el derecho de comunicar los datos del Prestatario a Terceros responsables de las bases de datos y ficheros de insolvencia patrimonial, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago del Prestatario.
12. Derecho de desistimiento
12.1. El Prestatario dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales, a contar desde de la celebración del Contrato o de la fecha en la que el Prestatario haya recibido una copia del Contrato en formato electrónico o en papel, para desistir del Contrato sin ninguna penalización y sin necesidad de indicar los motivos de su decisión. El Prestatario acuerda que el Prestamista comience a ejecutar el Contrato inmediatamente después de su celebración. Las modificaciones del presente Contrato no concederán al Prestatario un nuevo derecho de desistimiento.
12.2. Para desistir del presente Contrato, el Prestatario presentará una solicitud de desistimiento por escrito dirigida a la siguiente dirección de correo electrónico: hola@creditea.es , indicando su nombre, apellidos, número de DNI, y número de cliente. A fin de que el desistimiento surta efecto, el Prestatario deberá reembolsar, en el plazo de 30 (treinta) días desde el envío de la solicitud de desistimiento, el Crédito pendiente, pagar los Intereses devengados durante el periodo durante el cual el Prestatario utilizó el Crédito e indemnizar al Prestamista por las tasas no reembolsables que este haya abonado a la Administración Pública. Independientemente de que el Prestatario ejerza su derecho de desistimiento, se considerará que el Prestamista está prestando un servicio hasta la fecha de reembolso total del Crédito dispuesto, de modo que el Prestatario deberá reembolsar el Crédito dispuesto y los Intereses devengados por esta cantidad. El Contrato se mantendrá en vigor si el pago no se efectúa en el plazo de 30 (treinta) días desde la notificación del ejercicio del derecho de desistimiento.
12.3. Una vez transcurridos catorce (14) días naturales desde la formalización del Contrato, las partes no tendrán derecho a desistir del mismo en las condiciones arriba mencionadas. Asimismo, en caso de que el Contrato se haya cumplido en su totalidad durante el periodo de desistimiento de 14 (catorce) días a petición del Prestatario, las partes no tendrán derecho a ejercer ese derecho de desistimiento.
12.4. Las Partes acuerdan que el desistimiento del Contrato supondrá automáticamente la cancelación de los contratos de servicios auxiliares vinculados al Contrato. Si el Prestatario desease mantener en vigor el contrato vinculado después de desistir de este Contrato, este deberá informar al Prestamista en el plazo de treinta (30) días tras el envío de la notificación de desistimiento.
13. Modificaciones al Contrato
13.1. El Prestamista podrá modificar unilateralmente la cuantía acordada del Límite de Crédito, el Tipo Deudor y las Comisiones Aplicables, siempre que dichas modificaciones se justifiquen con el aumento o disminución del riesgo de crédito interno del Prestamista, de la gestión de dicho riesgo, o el aumento o disminución de otros costes.
13.2. El Prestamista notificará al Prestatario cualquier modificación unilateral del Contrato, incluidas modificaciones de la cantidad del Límite de Crédito, el Tipo Deudor o cualquier honorario o gasto de servicio, un (1) mes antes de que dichas modificaciones entren en vigor. Dichas modificaciones entrarán automáticamente en vigor tras el transcurso de ese periodo de un (1) mes en caso de que el Prestatario no se opusiese a las mismas. El Prestatario tendrá derecho a no aceptar las modificaciones previstas y resolver el Contrato en el plazo de un (1) mes, mediante notificación por escrito al Prestamista. El Prestamista podrá bloquear el uso del Límite de Crédito después de recibir dicha notificación.
13.3. El Prestamista podrá modificar las condiciones del presente Contrato unilateralmente y sin previo aviso, si las modificaciones fuesen necesarias para adaptar el Contrato a los cambios producidos en la normativa vigente aplicable al mismo. El Prestamista informará al Prestatario de estos cambios. El Contrato se resolverá automáticamente en caso de que el Prestatario manifieste expresamente su desacuerdo con dichas modificaciones.
13.4. El Prestamista tendrá derecho a modificar unilateralmente la Lista de Precios con efecto inmediato informando al Prestatario de ello en consecuencia. El Prestatario podrá resolver el Contrato inmediata e unilateralmente en caso de no estar de acuerdo con dichas modificaciones.
14. Duración y terminación del Contrato
14.1. El Contrato tendrá una duración indefinida. El Prestatario tendrá derecho a resolver el Contrato en cualquier momento y libre de cargas sin una razón justificada previa notificación a la otra Parte. El Prestatario deberá notificar su intención de resolución con al menos un (1) mes de preaviso por escrito o mediante el área Personal. El Prestamista tendrá derecho a resolver el Contrato en cualquier momento con al menos dos (2) meses de preaviso por escrito o mediante el área Personal. En el caso de que existan razones justificadas, el Prestamista no respetará este preaviso para resolver el Contrato. En este caso, el Prestamista comunicará al Prestatario por escrito o a través de cualquier otro Soporte Duradero antes de la resolución, las razones de la resolución del Contrato antes de que ésta surta efecto.
14.2. El Prestamista tendrá derecho a cobrar las Comisiones Aplicables hasta que el Prestatario haya satisfecho todas las obligaciones contractuales en virtud del Contrato.
14.3. La resolución por el Prestatario del Contrato en virtud de lo establecido en la cláusula 13 anterior implicará la obligación inmediata del Prestatario de reembolsar anticipadamente el Crédito dispuesto junto con las Comisiones Aplicables, en los términos previstos en la cláusula 7 anterior.
15. Servicio de Atención al Cliente, resolución de conflictos y legislación aplicable
15.1. El Prestatario que haya presentado la Solicitud en el Página Web, podrá descargar los documentos integrantes de este Contrato a través del área Personal durante el plazo de vigencia del mismo.
15.2. Por el presente Contrato, las Partes manifiestan su deseo de resolver cualquier conflicto, controversia o reclamación que resulte de este Contrato, o que esté relacionado con él, mediante negociaciones de mutuo acuerdo. En caso de controversias u otros asuntos relativos a las relaciones entre el Prestamista y el Prestatario, este último podrá ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente del Prestamista de forma electrónica en: hola@creditea.es, o bien por teléfono llamando al 900 470 902. En aquellos casos en los que no se pueda alcanzar una solución amistosa entre las Partes, cualquiera de ellas tendrá derecho a interponer una acción ante los tribunales del domicilio del Prestatario en territorio español.
15.3. El Prestatario tiene reconocidos todos los derechos que la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo le reconoce y que le sean aplicables en cada caso en particular durante la relación contractual con el Prestamista.
15.4. El Contrato y las cuestiones con él relacionadas se regirán por la legislación española. En particular, este Contrato estará regido por las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros Destinados a los Consumidores, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, así como el resto de la legislación que pueda resultarle aplicable.
16. Limitación de responsabilidad y fuerza mayor
16.1. En caso de que el incumplimiento de una obligación contractual en virtud de este Contrato se deba a causas de fuerza mayor fuera del ámbito de control de cada una de las Partes, ninguna de las ellas será responsable de los daños y perjuicios incurridos como resultado de dicha falta de cumplimiento, siempre que la Parte afectada pueda demostrar que, actuando de manera razonable, fue incapaz de superar o eliminar ese impedimento. La Parte afectada se compromete a notificar inmediatamente a la otra Parte la causa de dicha fuerza mayor.
16.2. El Prestamista no se considerará responsable de los daños y perjuicios si el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato fuese contrario a sus obligaciones contraídas en virtud de otras leyes.
16.3. El Prestamista no se hará responsable de las deficiencias derivadas de las interrupciones en la conexión a Internet o en el servicio que den lugar a daños consecuentes.
16.4. El Prestamista podrá finalizar la prestación de los servicios en cualquier momento e interrumpir la disposición de nuevos Créditos.
17. Disposiciones finales
17.1. Todas las notificaciones relacionadas con este Contrato intercambiadas entre las Partes se efectuarán en español y se enviarán a la dirección de correo postal o de correo electrónico de las Partes. Asimismo, con el objeto de intercambiar comunicaciones, las Partes podrán utilizar el área Personal, teniendo en cuenta que el Prestamista también podrá enviar notificaciones mediante mensajes de texto (SMS). Mediante el presente Contrato, las Partes acuerdan que las notificaciones enviadas a través del área Personal tendrán la misma validez y efecto legal que las notificaciones por escrito enviadas por correo postal o correo electrónico, salvo que en este contrato se prevea un procedimiento de notificación específico.
17.2. A los efectos del presente Contrato, se entiende que una notificación ha sido debidamente recibida en los siguientes supuestos: tras la recepción del acuse de recibo; cinco (5) días naturales después de enviarla, si se remite por correo postal; o después de un (1) día natural, si se envía en formato electrónico o a través del área Personal.
17.3. El Prestamista podrá transferir a un Tercero cualquier reclamación contra el Prestatario establecida en virtud de este Contrato, incluidos los derechos de cesión, sin el consentimiento del Prestatario.
17.4. El Prestamista podrá ceder a un Tercero el derecho a ejercitar cualquier reclamación contra el Prestatario sin necesidad de recabar el consentimiento del Prestatario. Mediante la firma de este Contrato, el Prestatario otorga al Prestamista y a ese Tercero, a cuyo favor el Prestamista haya cedido sus derechos en virtud de este Contrato, su consentimiento irrevocable para procesar los datos personales del Prestatario en la medida necesaria para satisfacer dicha reclamación del Prestamista o el Tercero.
18. Cesión del Contrato
18.1. El Prestatario no podrá ceder, transferir, sustituir ni subrogar los derechos y obligaciones contraídos en este contrato sin el consentimiento expreso y escrito del Prestamista.
18.2. El Prestamista podrá ceder, transferir, sustituir, subrogar sus derechos y/u obligaciones bajo el Contrato y/o ceder la posición contractual a un Tercero sin necesidad de obtener el consentimiento previo del Prestatario.
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¿Qué es una línea de crédito?
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